Se deberán corregir todos los planos y documentos de la revisión y adaptación de las NNSS de Santanyí donde la modificación núm. 89 ya aparezca como aceptada, como por ejemplo plano EGO-01 (marzo de 2012).

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO.Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de la Modificación Puntual núm. 89 de las NNSS, Santanyí En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y el artículo 95 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, os comunicamos que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de Mayo de 2013.

CONSIDERANDO: Que el cambio de calificación de la parcela 1.977 m² de suelo rústico general a sistema general en suelo rústico de equipamiento destinado a cementerio (S'Alqueria Blanca-Calonge) de Santanyí no implica un riesgo sobre las personas ni para el medio ambiente y por lo tanto son cambios de calificación sin efectos ambientales. Que la parcela objeto de modificación es, desde hace más de 5 años, de titularidad municipal por lo que no se expropiarán los terrenos.
Que la parcela se encuentra fuera de espacio natural protegido, fuera de Red Natura 2000 y fuera de área de prevención de riesgos. Que la parcela se encuentra afectada por área de protección territorial de carreteras, y no se ha recibido informe de la Dirección Insular de Carreteras. Que las edificaciones se llevarán a cabo en la zona asfaltada y se conservará la masa arbórea existente. Que en el expediente de adaptación y revisión de las NNSS de Santanyí (2009) la parcela aparece ya grafiada como Suelo Rústico SG-Equipamiento cementerio, sin que se presente como modificación a la revisión de las normas.

Que el Ayuntamiento de Santanyí ha consultado las administraciones previsiblemente afectadas y se han recibido informes sin inconveniente del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca, de la DG de Salud Pública y Consumo de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático y de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca. Que han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 de EIA y EAE, y no se prevé que la modificación pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

ACUERDA: No sujetar a evaluación ambiental estratégica la "Modificación puntual número 89 de las NNSS de Santanyí", con las medidas propuestas para desarrollar durante el proyecto de ejecución y las condicionantes siguientes:

Se deberán corregir todos los planos y documentos de la revisión y adaptación de las NNSS de Santanyí donde la modificación núm. 89 ya aparezca como aceptada, como por ejemplo plano EGO-01 (marzo de 2012).

Se deberá obtener informe favorable de la Dirección Insular de Carreteras. Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para el desarrollo del proyecto. Palma, 11 de junio de 2013. El presidente de la CMAIB, José Carlos Caballero Rubiato.

2 Comments:

  1. Anònim said...
    Amb tot aquest rebumbori organitzat per l'oposició hi perd el municipi de Santanyí. Gracies a tots els partits de l'oposició per demostrar una vegada mes que anau en contra dels interessos del poble i a favor del que dicta el vostre partit desde Ciutat!!! Gracies a tots!!!!
    Anònim said...
    Interessos del poble???? Interessos del batle que en té moltssss.

    L'altre l'interés el tenia amb la nòmina, però aquest en té d'altres dde interessos.

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